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SuperTransporte mete en cintura a Avianca por múltiples quejas sobre su servicio

La aerolínea deberá cumplir las observaciones dentro de los cinco días calendario, siguientes a la comunicación de la sanción.

Las muchas quejas que se escuchan en gran parte del país a través de medios de comunicación y en redes sociales contra la aerolínea Avianca, tuvieron eco en la Superintendencia de Transporte que le impuso a la aerolínea una sanción administrativa de cumplimiento inmediato.

La medida busca garantizar los derechos de los usuarios afectados por los retrasos en vuelos, además de los constantes reclamos y descontentos por la falta de información clara, veraz, oportuna y verificable sobre este tema.

La SuperTransporte decidió aplicar esta medida sancionatoria contra Avianca debido a que le fue posible evidenciar todas estas protestas contra la compañía.

La decisión de la entidad de control trae consigo obligaciones que la aerolínea deberá cumplir dentro de los cinco días calendario, siguientes a la comunicación del acto administrativo.

Por ejemplo, deberá implementar en el término de 24 horas un plan de atención inmediata al usuario en las instalaciones del aeropuerto El Dorado de Bogotá y en los demás aeropuertos del país en que tengan operaciones.

Con ello se pretende solucionar la contingencia por la demora y/o cancelación de los vuelos, y garantizar los derechos de los usuarios.

Avianca deberá suministrar a los usuarios de forma inmediata, información completa, clara, contundente, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, sobre el estado de sus vuelos, las condiciones y restricciones de las compensaciones que sean otorgadas; cuando haya lugar a esto.

Además, brindar soluciones inmediatas dentro del aeropuerto, y no dirigiéndolos a un call center donde los usuarios no son atendidos oportunamente.

Igualmente debe disponer de canales de atención al usuario que sean eficaces y efectivos para lograr la reprogramación de los vuelos afectados.

Asimismo está obligada a garantizar el servicio de transporte público de todos los pasajeros, en el sentido de realizar las gestiones que sean necesarias para que puedan ser transportados por Avianca S.A. o mediante endosos con otras aerolíneas, a la mayor brevedad posible.

Vale la pena mencionar que la medida administrativa en mención se decreta sin perjuicio de las demás medidas de carácter administrativo y/o sancionatorio que puedan imponer o adelantar otras entidades, principalmente la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad competente de la operación aérea.

 

 

 

 

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